Un Tratado de Doble Imposición (TDI) es un acuerdo bilateral entre dos países que tiene como objetivo principal evitar la doble imposición sobre un mismo beneficio y/o utilidades. Si bien los TDI son parte del Derecho Internacional Público, al regir las relaciones entre dos países, afectan directamente a las personas físicas que sean titulares de una doble nacionalidad o residan en un país y/o generen ingresos en el otro país. Más concretamente, este tipo de acuerdos están destinados a la protección de los derechos fiscales tanto de los gobiernos, en términos de evitar la evasión fiscal, como de los derechos de los ciudadanos, ya que las personas físicas y jurídicas privadas están protegidas ante el riesgo potencial de doble imposición sobre la misma base imponible.
Debido a la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea, se ha planteado una gran cantidad de preguntas a la Comisión de la UE con respecto a la situación posterior al Brexit en relación con dichos acuerdos intergubernamentales bilaterales y la respuesta es bastante sencilla. Los TDI no forman parte de la legislación de la UE, ya que pueden celebrarse entre cualquier Estado miembro con otro Estado miembro y/o un tercer país, que no sea miembro de la UE. Así, la TDI entre Reino Unido y España no se ve afectada y sigue vigente, tal y como fue ratificada entre ambos países.
Los asuntos clave que se rigen por el documento legal son más o menos los mismos para ambas partes del Acuerdo, sin embargo, existen ligeras diferencias, como tales:
I.) Impuestos españoles regidos por la TDI entre Reino Unido y España:
i) Impuesto sobre la Renta
ii) Impuesto sobre Sociedades
iii) Impuesto sobre la Renta de No Residentes
iv) Impuesto sobre el Patrimonio
Mientras,
II) Impuestos británicos regidos por la TDI entre Reino Unido y España:
i) Impuesto sobre la Renta
ii) Impuesto sobre Sociedades
iii) Impuesto sobre las Ganancias de Capital
La cuestión principal que se plantea es la determinación de la residencia fiscal de una persona física que pasa tiempo en ambos países. Para ello, es fundamental verificar cuáles son los términos y condiciones de cada país, parte del Acuerdo, para la consideración de una persona física como su residente fiscal.
I) La residencia fiscal en Derecho español se determina según uno de los siguientes términos:
i) Presencia física en el país por más de 183 durante por año fiscal;
ii) Las actividades y/o intereses económicos principales se desarrollan y/o se encuentran en España;
iii) Presunción de residencia en el caso de que el cónyuge y/o los hijos menores de edad sean residentes en España, sin perjuicio de que se presente prueba ante la Hacienda Pública Nacional para demostrar lo contrario.
II) La residencia fiscal según la ley del Reino Unido se determina y puede presumirse automáticamente bajo una de las siguientes condiciones:
i) Estancia física en el país por más de 183 días por año fiscal;
ii) La dirección residencial está ubicada en el Reino Unido, con una vigencia mínima de 91 días, de los cuales 30 se han gastado en territorio del Reino Unido.
En consecuencia, de acuerdo con las reglas anteriormente mencionadas, una persona física puede cumplir con los requisitos de ambas jurisdicciones y puede ser elegible para ser residente fiscal en ambos países. Por lo tanto, el DTI incluye una lista no exhaustiva de términos que ayudan a identificar la residencia fiscal exclusiva de dichas personas de la siguiente manera:
i) La propiedad de un bien inmueble permanente en uno de los países, partes del Acuerdo. En caso de que la persona física posea bienes inmuebles en ambos países, la residencia fiscal se aplicará en el territorio donde la persona física presente mayores vínculos personales y económicos.
ii) Residencia habitual en cuanto a la cantidad de tiempo pasado en un determinado país; En caso de que el individuo en cuestión pase largos períodos de tiempo en ambos países o, por el contrario, no pase mucho tiempo en ninguno de los dos, se aplicará la regla de la ciudadanía.
iii) En caso de que ninguno de los términos anteriormente mencionados sea aplicable a una persona física, los dos países, partes del Acuerdo, deberán acordar mutuamente la determinación de la residencia fiscal de la persona física en cuestión.
No obstante, existen excepciones a lo anterior y previo a enumerarlas, es necesario tener en cuenta que en ocasiones existe la obligación de tributar en un país diferente al de residencia fiscal. Para entender esto, es necesario distinguir dos términos que son muy populares en el derecho tributario: el “Estado de Residencia” y el “Estado de Fuente”. El primero se refiere al país donde la persona es residente fiscal, mientras que el segundo al país donde se produce la fuente de riqueza. El ejemplo más típico es el impuesto generado por una renta derivada de un bien inmueble, ya que los bienes inmuebles siempre son gravables en el Estado de origen por el principio de territorialidad. Por lo tanto, cualquier renta derivada del alquiler o de la venta de dicho objeto tributará en el territorio donde se sitúa dicha propiedad. Enseguida, la persona física que recibe dichos ingresos debe reclamar la desgravación fiscal en su Estado de Residencia, a fin de evitar la doble imposición.
Otro ejemplo son las pensiones; si la pensión es pública, es decir, se trata de una pensión de servidor público, será gravable en el Estado de origen, ya que proviene de una institución pública y debe ser pagada al país donde la persona haya prestado servicios. Sin embargo, las pensiones privadas tributarán en el Estado de Residencia del pensionista.
El presente artículo tiene fines meramente informativos y no constituye, en ningún caso, un asesoramiento jurídico. Para mayor información sobre el tema, por favor comuníquese con nuestro bufetey uno de nuestros abogados le asesorara.
Nika Kalifatidou
Abogada – Consultora Legal
Socia
T.K & Partners