En septiembre del 2020, la Comisión Europea había presentado una propuesta de Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos, también conocido como MiCA, además de una enmienda a la Directiva (UE) 2019/1937. Los fundamentos de tal iniciativa encuentran sus orígenes en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual la UE tiene la competencia para proponer disposiciones para la aproximación jurídica de sus Estados Miembros, así como en el artículo 26 del mismo texto, que establece el funcionamiento del mercado interior. Mientras que en marzo del 2019, la Comisión de la UE, en un esfuerzo de promover un “sector financiero europeo más competitivo e innovador”, sugirió el Plan de Acción FinTech, que prepararía a la UE para la nueva era digital, apoyando la innovación y la competencia en términos de finanzas digitales, ofreciendo así a los inversores una protección significativa frente a los riesgos potenciales.

En virtud de lo expuesto, el texto Normativo recién acordado tiene como objetivo la garantía de los requisitos de transparencia y divulgación de los criptoactivos, para su emisión y admisión al mercado de negociación. Asimismo, MiCA consolidará las políticas de autorización y supervisión de los provedores de servicios y emisores de Fichas Referenciadas a Activos (Asset-Referenced Tokens “ART”), Fichas de Dinero Electrónico (Electronic Money Tokens “EMT”), así como de otros criptoactivos que no pertenezcan a ninguna de las dos categorías anteriormente mencionadas. El Reglamento se reconoce a nivel mundial por los profesionales como el primer régimen de licencia común para monederos e intercambios de criptomonedas que será aplicable en todo el espacio de la UE.

Las disposiciones legales para los Provedores de Servicios de Criptoactivos bajo el nuevo Reglamento.

Los servicios de criptoactivos que se ofrecen a los clientes de la UE están sujetos a la autoridad gubernamental competente de cada Estado miembro. Una extensa lista presentada por MiCA se ha inspirado en la Directiva 2014/65/EU, también conocida como MiFID II, e incluye lo siguiente:

  1. a) Operaciones de la plataforma de negociación de criptoactivos;
  2. b) Servicios de custodia y administración;
  3. c) Intercambio de criptoactivos por fondos/criptoactivos por otros criptoactivos;
  4. d) Ejecución de órdenes por cuenta de terceros;
  5. e) Transferencia de criptoactivos de una dirección y/o cuenta a otra;
  6. f) Asesoramiento en materia de inversion;
  7. g) Recepción y/o transmisión de órdenes;
  8. h) Servicios de colocación;
  9. i) Gestión de carteras.

La actividad transfronteriza, también conocida como “pasaporte”, es uno de los elementos clave facilitados por MiCA, debido al hecho de que una autorización emitida por el regulador local de un Estado Miembro permite operaciones en toda la UE. En otros términos, un provedor de servicios de criptoactivos (CASP) con licencia en un país de la UE podrá en lo sucesivo ejecutar debidamente y legalmente todas las transacciones necesarias en cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de solicitar autorizaciones suplementarias. Por lo tanto, la UE se convertirá en un terreno favorable para los provedores de servicios de criptoactivos (CASP) que pueden operar a un nivel global. Por otro lado, en términos de su aplicación, MiCA se refiere únicamente a los criptoactivos que se enumeran en el Reglamento, lo que significa que cualquier otro instrumento financiero cubierto por MiFID II, como depósitos, depósitos estructurados, fondos bajo PSD II, productos de seguros , productos de pensiones, las fichas no fungibles y las finanzas descentralizadas (DeFI) están excluídos.

Una cuestión que se ha presentado ante la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se refiere al concepto de la “solicitud inversa”. Si bien MiCA arroja luz sobre este argumento, la autoridad anteriormente mencionadas aún deben brindar al público pautas más específicas. Hasta el presente, de acuerdo con el nuevo Reglamento, no será necesaria una autorización en los siguientes casos:

(a) En el caso de que una persona jurídica no situada en la UE ofrezca un servicio de criptoactivos por “iniciativa propia y exclusiva” de un cliente con sede en la UE;

(b) En caso de que dicho servicio de criptoactivos se refiera exclusivamente al servicio solicitado por un cliente específico.

Independientemente de la aplicación directa “ex officio” del texto, debido a su carácter normativo, su interpretación e implementación dependerán, no obstante, del regulador de cada Estado Miembro. MiCA se traducirá a los 24 idiomas oficiales de la UE, mientras que el procedimiento de votación en el pleno de los parlamentos de la UE se pospuso hasta el mes de abril de este año y se espera entre en vigor 18 meses más tarde.

El presente artículo tiene fines meramente informativos y en ningún caso constituye un asesoramiento jurídico. Para obtener información adicional sobre el asunto, comuníquese con nuestro despacho y uno de nuestros abogados le atenderá.

Nika Kalifatidou
Abogada – Consultora Legal
Socia Directora
T.K. & Associates Law Firm